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sábado, 26 de febrero de 2022
SOPLE EL VIENTO
miércoles, 16 de febrero de 2022
COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR HIJOS
CRISTÓBAL ENCINAS
SÁNCHEZ
Por el Real Decreto Legislativo de 30-10-2014 se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el B.O.E. con nº 261 de 31-10-2015. En su Art. nº 60.1 habla del complemento de las pensiones contributivas (entre otras) para la reducción de la brecha de género.
La mujer que es beneficiaria de una pensión pública de jubilación tiene derecho, por haber tenido hijos, a recibir ese complemento. El derecho a él lo podrá ejercer el marido en sustitución de la mujer siempre que se cumplan las condiciones exigidas. La documentación que se presentará en la Seguridad Social será: la carta acreditativa del pase a pensionista, donde consta el importe de la pensión; la fotocopia del D.N.I. y el documento acreditativo de haber tenido hijos. Esto tendrá efecto para quien se haya jubilado a partir del día 1-1-2016. Después dictaminarán si efectivamente corresponde cobrar el complemento, aplicado en proporción a los hijos tenidos, que irá desde el 5% al 15%, en el caso de tener dos hijos o más.
Hay sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia que lo han determinado en 2020. Algunos pensionistas ya lo han cobrado. Hay que decir que este derecho se originó tras de la sentencia en septiembre de 2019, dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.